La ampliación de las facultades para levantar infracciones en la CDMX en 2026 no es resultado de una reforma al Reglamento de Tránsito, sino de un acuerdo administrativo emitido por la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC).
El Acuerdo 30/2026, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 10 de junio de 2026, establece un nuevo listado de elementos autorizados para expedir boletas de infracción y deja sin efectos el acuerdo anterior, identificado como 40/2024, que era simplemente otro padrón de policías autorizados para multar.
El documento señala que la Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene atribuciones para designar a los policías facultados para aplicar sanciones derivadas del Reglamento de Tránsito. En virtud de ello, se da a conocer una relación actualizada de elementos autorizados, identificados por nombre y número de placa.

Entre las corporaciones incluidas en este nuevo listado aparecen integrantes de la Policía Auxiliar y de la Policía Bancaria e Industrial, además de elementos adscritos a la Subsecretaría de Control de Tránsito. Esto significa que, por primera vez, miembros de estas dos corporaciones están legalmente facultados para expedir boletas de infracción en el ámbito de sus atribuciones.
El acuerdo precisa que únicamente los policías expresamente señalados en el anexo pueden ejercer esa facultad. Por lo tanto, no todos los integrantes de la Policía Auxiliar o de la Policía Bancaria e Industrial pueden sancionar infracciones de tránsito, sino sólo aquellos cuyos datos aparecen en la relación oficial publicada en la Gaceta.

Según el Acuerdo la lista completa incluye 1,287 policías autorizados para infraccionar, frente a los 1,003 que figuraban en el Acuerdo anterior (40/2024). Es decir, hay 284 elementos más con facultades para emitir infracciones. En total habrá 717 agentes que emitirán boletas físicas en vía pública mediante equipos electrónicos portátiles y 570 que mandarán las boletas electrónicas.
Asimismo, el documento establece que el acuerdo entraría en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 11 de junio de 2026. Tardó 10 días en darse a conocer no por otra cosa que el tiempo que tardó su implementación y comunicación pública, que fue el día de ayer 23 de junio.

La disposición no modifica las infracciones existentes ni crea nuevas sanciones. Su alcance consiste exclusivamente en ampliar y actualizar el padrón de agentes facultados para emitir boletas de tránsito en la capital del país.
¿Solo es en algunas alcaldías y/o durante el Mundial? Si te ciñes exclusivamente al Acuerdo 30/2026 y a la Gaceta Oficial, la respuesta es no. El acuerdo publicado el 10 de junio de 2026 no establece ninguna limitación territorial ni temporal. Tampoco menciona al Mundial de Futbol 2026. Lo único que hace es dar a conocer la lista de policías autorizados para expedir y firmar boletas de tránsito e incluir entre ellos a elementos de la Policía Auxiliar y de la Policía Bancaria e Industrial.

La idea de que la medida operará únicamente en determinadas alcaldías y durante la celebración del Mundial proviene de información posterior difundida por la Secretaría de Seguridad Ciudadana y recogida por diversos medios, pero esa restricción no aparece en el texto normativo. Si la intención fuera que esa atribución terminara al concluir el Mundial o se limitara formalmente a ciertas alcaldías, lo habitual sería que la propia Gaceta estableciera una vigencia temporal o que posteriormente se publicara otro acuerdo modificatorio.

